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Candidato en Matarani incurre en conducta prohibida

¿Campaña con regalos? La ley es clara: lo que antes era común hoy puede costar una multa… o la exclusión. Un caso en Matarani vuelve a encender las alertas electorales.

NOLBERTO LAJO PAREDES

Una presunta infracción a las normas de propaganda electoral ha sido denunciada contra el candidato Fernando Zúñiga, quien habría incurrido en una conducta expresamente prohibida por la legislación vigente durante el actual proceso electoral.

La denuncia fue formulada por el abogado especialista en derecho electoral y municipal, Nolberto Lajo Paredes, quien señaló que el artículo 42 de la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, prohíbe de manera categórica que los candidatos realicen la entrega o promesa de entrega de dinero, regalos, dádivas, alimentos, medicinas, agua, materiales de construcción u otros bienes, ya sea de forma directa o a través de terceros.

Según explicó Lajo, esta disposición cobra plena vigencia desde el momento en que una persona adquiere la condición de candidato dentro del proceso electoral, incluso en la etapa de elecciones internas.

“Desde que se convocan elecciones y se inscriben los aspirantes, ya existe una restricción clara. La ley prohíbe recurrir a regalos o dádivas como mecanismo de campaña”, precisó.

¿Desde cuándo se considera candidato?

El especialista aclaró que, con el actual sistema electoral, los ciudadanos que se inscribieron hasta el 2 de abril de 2026 en sus respectivas organizaciones políticas ya son considerados candidatos, conforme a lo establecido en la Resolución N.° 0845-2025-JNE, que regula la fiscalización y sanción de estas conductas.

Esto implica que no es necesario estar inscrito aún ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) para estar sujeto a estas prohibiciones.

Posibles sanciones

De confirmarse la infracción, el candidato podría enfrentar sanciones que van desde multas económicas hasta la exclusión del proceso electoral, especialmente si se determina reincidencia o si el valor de los bienes entregados supera los límites establecidos.

Lajo explicó que existe una excepción muy limitada: la entrega de alimentos para consumo inmediato en eventos, siempre que no supere el 0.3% de una UIT (aproximadamente 16 soles por persona). Sin embargo, esta excepción no aplica a regalos ni a productos entregados para llevar.

¿Quién puede denunciar?

Las denuncias pueden ser realizadas tanto por los fiscalizadores del sistema electoral como por cualquier ciudadano, incluso de manera anónima. Las autoridades revisan constantemente redes sociales, páginas web y material de campaña para detectar posibles infracciones.

Llamado a la ciudadanía

El especialista advirtió que este tipo de prácticas reflejan desconocimiento o desactualización de las normas electorales por parte de algunos candidatos.

“Las reglas han cambiado. La ciudadanía debe evaluar mejor a quienes postulan. No se puede seguir repitiendo prácticas del pasado”, enfatizó.

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