Un nuevo reclamo formal se ha presentado ante la Autoridad Nacional del Agua (ANA) contra la empresa minera Southern Perú Copper Corporation (SPCC). El ciudadano Roger Chirapo Roque, natural de Cocachacra, ha solicitado la nulidad de oficio de la Resolución N° 0263-2024, que autorizó a la compañía el Permiso de Uso de Aguas Residuales para Uso Productivo Minero (PUARUPM) en el proyecto Tía María, ubicado en la provincia de Islay.
Según el pedido, SPCC habría cometido el presunto delito de falsedad en el procedimiento administrativo para obtener dicho permiso. El documento solicita además que se inicie un procedimiento sancionador contra la empresa por falsedad en declaración jurada y ocultamiento doloso de información.
SPCC cometió presunto delito de falsedad en el procedimiento administrativo para obtener permiso de agua residual
El denunciante argumenta que Southern Perú presentó documentación incompleta y falsa, y que funcionarios de la ANA habrían omitido verificar los requisitos básicos antes de otorgar la autorización. Entre los puntos más relevantes del pedido de nulidad destacan los siguientes:
1. Falta de posesión legítima
Southern Perú no es poseedor legítimo de los terrenos donde planea desarrollar parte del proyecto minero.
De acuerdo con los documentos revisados, la empresa solo posee una entrega provisional de diez predios rurales de propiedad del Estado, lo que le otorga únicamente el derecho de custodia y administración, pero no de uso productivo.
La Ley N° 29338 de Recursos Hídricos exige que para obtener un permiso de uso de agua, el solicitante acredite ser propietario o poseedor legítimo con derechos registrados, condición que SPCC no cumple.
2. Inexistencia de servidumbre registrada
Otro punto crítico señalado en la solicitud es que Southern Perú no cuenta con servidumbres registradas sobre los predios en los que sustenta su pedido de agua residual.
Las partidas registrales de la SUNARP confirman que los terrenos pertenecen íntegramente al Estado peruano y no están gravados a favor de la empresa minera.
El peticionante sostiene que SPCC habría incluido en sus planos catastrales información falsa, al representar servidumbres inexistentes, configurando una presunta falsedad ideológica y violación al artículo 427 del Código Penal.
Sustento legal del pedido
El recurso de nulidad cita la Ley del Procedimiento Administrativo General (N° 27444) y la Ley de Recursos Hídricos (N° 29338), además del Decreto Supremo N° 002-2016-VIVIENDA, que regula el uso de terrenos estatales para inversiones privadas.
Estas normas establecen que:
- Las entregas provisionales de terrenos no autorizan el inicio de actividades económicas ni la explotación productiva.
- La servidumbre es el único derecho real que habilita el uso de predios estatales para proyectos privados.
- Un permiso de agua requiere servidumbre aprobada y registrada, además de la verificación de la autoridad competente.
El solicitante sostiene que la ANA habría omitido verificar estos requisitos antes de otorgar el permiso de aguas residuales a Southern Perú, incurriendo en un acto administrativo viciado de nulidad absoluta según el artículo 10 de la Ley 27444.
Impacto social y ambiental
El pedido de nulidad también advierte sobre las consecuencias sociales y ambientales del permiso irregular.
El uso no autorizado de aguas residuales en la zona de Pampa Cachendo podría afectar los recursos hídricos del sistema San Camilo y poner en riesgo la agricultura del valle de Tambo, una región históricamente opuesta al proyecto Tía María por temor a contaminación y escasez de agua.
El documento señala que esta resolución “vulnera la seguridad jurídica del Estado” y “desincentiva la inversión legítima al validar procedimientos supuestamente irregulares”. Asimismo, solicita a la ANA priorizar el interés público y el respeto al Estado de Derecho frente a presiones empresariales.
Medidas urgentes solicitadas
El escrito presentado el 10 de junio de 2025 ante la mesa virtual de la ANA pide, además:
- Suspender de inmediato el permiso de uso de aguas residuales otorgado a Southern Perú.
- Disponer una inspección in situ conjunta entre ANA y OEFA para verificar posibles obras no autorizadas.
- Aplicar un bloqueo preventivo del uso de aguas en la zona de Pampa Cachendo hasta que se esclarezcan los hechos.
na investigación penal por falsedad documentaria y usurpación de aguas.









