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I.E. Fray Martin pide reconsideración a SEAL por lo ocurrido entorno afectación de equipos eléctricos del colegio

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La Institución Educativa Fray Martín se encuentra inconforme por la respuesta que ha recibido de la Sociedad Eléctrica de Arequipa (SEAL) ante el reclamo por los daños ocasionados en sus instalaciones debido a una descarga eléctrica según la dirección ocurrida el pasado 27 de junio.

LOS HECHOS

El 27 de junio de 2024, durante una charla y asamblea en la I.E. Fray Martín, una descarga eléctrica dañó varios artefactos de la institución, incluida una refrigeradora indispensable para la preparación de alimentos.

Tras la inspección de la SEAL, se determinó que el problema se originó en un poste con cables sulfatados en la parte posterior de la escuela, que suministraba la energía.

Luego de realizar la denuncia correspondiente, la I.E. Fray Martín presentó el reclamo a la SEAL, pero la empresa eléctrica ha rechazado hacerse responsable por los daños, argumentando que la responsabilidad es «del medidor hacia afuera».

La comunidad educativa considera inaceptable la respuesta de la SEAL, ya que es de su competencia el mantenimiento de la infraestructura eléctrica externa a la institución.

SEAL SE PRONUNCIA

La Sociedad Eléctrica de Arequipa (SEAL) ha respondido a la denuncia presentada por la Institución Educativa Fray Martín, negándose a asumir responsabilidad por los daños ocasionados a diversos artefactos de la escuela debido a una supuesta elevación de tensión el 27 de junio de 2024.

Según el informe emitido por la Jefatura Zonal Mollendo de SEAL, al revisar el sistema informático de interrupciones y el registro de solicitudes de emergencia, no se encontró evidencia de algún evento o incidente en la fecha y hora indicados en la denuncia presentada por la I.E. Fray Martín.

Además, SEAL resalta que no todo deterioro de artefactos eléctricos se debe a sobretensiones generadas en las redes de la concesionaria. Estos daños también pueden tener su origen en problemas o fallas en las instalaciones internas del usuario, por lo que la empresa no tendría responsabilidad alguna al respecto, según lo establecido en el artículo 88° de la Ley de Concesiones Eléctricas.




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