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MINEM comunica que no atenderá pedido de nulidad de autorización del proyecto Tía María por encontrarse el caso en instancia judicial

El Ministerio de Energía y Minas respondió a una solicitud de nulidad relacionada con el proyecto Tía María y señaló que no puede pronunciarse mientras el proceso permanece en trámite ante el Poder Judicial.

MIGUEL MEZA

La Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas (MINEM) comunicó que no atenderá la solicitud de nulidad de la Resolución Directoral N.° 0328-2019-MINEM-DGM/V, documento que autorizó en 2019 a Southern Perú Copper Corporation, Sucursal Perú, la construcción de los componentes del proyecto de concesión de beneficio denominado Tía María.

La respuesta fue dirigida a Juan Miguel Meza Igme, quien había presentado un pedido para dejar sin efecto la citada resolución administrativa. El pronunciamiento del MINEM señala que la solicitud fue evaluada considerando el estado actual de los procesos administrativos y judiciales vinculados al proyecto.

Vía administrativa concluida

En el documento, el MINEM recuerda que el Consejo de Minería, mediante las Resoluciones N.os 527, 528 y 529, emitidas el 29 de octubre de 2019, declaró infundados los recursos de revisión interpuestos por el Gobierno Regional de Arequipa, el Frente de Defensa de los Trabajadores y Accionistas Minoritarios de la Central Azucarera Chucarapi Pampa Blanca S.A. y la Junta de Usuarios del Valle de Tambo contra la Resolución Directoral N.° 0328-2019-MINEM-DGM/V.

De acuerdo con la entidad, dichas resoluciones agotaron la vía administrativa respecto a la autorización otorgada para la construcción de la planta de beneficio del proyecto minero.

Procesos judiciales continúan

El oficio también hace referencia al proceso contencioso administrativo promovido por el Gobierno Regional de Arequipa, indicando que el Sexto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima dispuso la conclusión y el archivo definitivo del expediente relacionado con la nulidad de la autorización administrativa.

Asimismo, informa que la Tercera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Arequipa admitió un recurso de casación dentro de una Acción de Amparo presentada por la Asociación Frente de Defensa de los Trabajadores y Accionistas Minoritarios de la Central Azucarera Chucarapi Pampa Blanca y Anexos. Dicho recurso busca que se revise la resolución judicial que declaró infundada la demanda y, eventualmente, se evalúe la nulidad de la Resolución N.° 528-2019-MINEM/CM y, por consecuencia, de la Resolución Directoral N.° 0328-2019-MINEM-DGM/V.

Fundamentación del MINEM

La Dirección General de Minería sostiene que, al encontrarse agotada la vía administrativa y existir un proceso judicial pendiente de resolución en la Corte Suprema mediante el recurso de casación, la entidad no puede emitir un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud presentada.

Como sustento, cita el numeral 2 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, que establece que «ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones».

En ese contexto, el MINEM concluye que no corresponde atender la solicitud de nulidad formulada por Juan Miguel Meza Igme respecto de la autorización administrativa otorgada al proyecto Tía María, mientras el proceso permanece bajo conocimiento del Poder Judicial.

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